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Informe jurídico sobre el derecho a aparcar de las autocaravanas


Por Paco Costas - 03/01/2008

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Queridos amigos autocaravanistas: Ante la arbitrariedad y la intervención caciquil de muchos ayuntamientos españoles sobre el derecho a aparcar nuestras autocaravanas dentro de la más absoluta legalidad, he solicitado de la asesoría juridica de CEA(Comisariado Europeo del Automóvil ) el informe que os incluyo tal cual lo acabo de recibir.

El letrado de esta entidad, Fernando J. Gonzalez Iturbe, es una auténtica autoridad en materia de reclamaciones a la Aministración y considero un documento muy valioso lo que aquí me manifiesta al respecto.

Paco Costas

--------- Forwarded message ----------
From: Fernando González Iturbe
Date: 03-ene-2008 17:12
Subject: RE: Comunicado de Prensa PacoCostas.com
To: "PacoCostas.com"

Buenas tardes Paco:

En relación con la consulta que me hiciste ayer, relativo al estacionamiento de las autocaravanas, paso a realizarte las siguientes consideraciones:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que ni la Ley de Seguridad Vial ni el Reglamento de Circulación contienen precepto alguno que prohiba de manera expresa el estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías urbanas. Ambas normas, recogen una serie de criterios y supuestos en los que se considera que tanto las paradas como los estacionamientos no se pueden realizar; sin perjuicio de un criterio genérico de limitación que se refiere a que los vehículos estacionados o parados nunca pueden constituir un peligro para el resto de usuarios u obstaculiar gravemente el tráfico de vehículos, peatones o animales.

A partir de estar reglas generales, en segundo lugar, es necesario no olvidar la capacidad normativa que se reconoce a los Ayuntamientos para regular el régimen de paradas y estacionamientos en las correspondientes vías públicas de las que son titulares; si bien, "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". Por tanto, si bien es posible que un Ayuntamiento pueda prohibir el estacionamiento de este tipo de vehículos, habría que entrar a dilucidar si dicha norma local contradice lo recogido en las dos normas antes mencionadas (Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación). En caso de que así fuera, la prohibición sería nula (pero hay que ver caso por caso).

Lo normal es que los Ayuntamientos prohiban el estacionamiento de este tipo de vehículos en función de su peso y medidas. Pero para que dicha normativa sea legal, debería aplicarse no sólo a las autocaravanas por serlo, sino a todo tipo de vehículo que cumplan con esas características de peso y medidas. Si bien, tengo que insistir en que esa regulación legal no puede nunca ir en contra de los principios del Reglamento General de Circulación.

Fernando J. González Iturbe

Firma Paco Costas
Un autocaravananista:
Muchas gracias por las gestiones que estas haciendo por el bien del autocaravanismo. Tiene que existir una reglamentación bien clara para el uso de la autocaravana como existe en otros países europeos. Un saludo
Javier Perez Villalba:
Simplemente dar las gracias a todos los que hacen lo posible que algún día los autocaravanistas podamos aparcar donde este permitido Para cualquier otro vehículo. Siempre respetando las leyes del trafico !!!sin que nadie a media noche¡¡¡ tenga la OSADIA de aporrear la puerta de la auto con el susto correspondiente y te digan que tienes que marchar no es justo por favor seamos EUROPEOS gracias Señores Feliz 2008
sarines:
Gacias por preocuparte de nosotros,porque leyendo la respuesta que dan es lo mismo que siempre hemos pensado la mayoria de autocaravanistas,porque leyendo la respuesta no parecemos delincuentes sino simples ciudadanos con unos deberes y obligaciones pero tambien con nuestros derechos;ojala ese tiron de orejas se pudiese transmitir a todos los ayuntamientos ,para que sepan que estamos en la eurozona y que todos los ciudadanos tenemos libertad de movimientos incluidos los que llevamos autocaravana.Por favor sigue a nuestro lado,un saludo,gracias y feliz 2008.
helena Sorribes Navarro:
Sr. Paco Costas mi agradecimiento por su preocupacion, pero seria muy positivo saber que hacer cuando algun ayuntamiento nos multa por estar aparcados,y que legalidades tenemos a favor para poder recurrir las multas y poder entre todos aclarar la situacion que tenemos en España respecto al aparcamiento de nuestras ACs.Atentamente
Jordi Carreras Pecanins:
Distinguindos Sres.: Soy empresario y creo que siempre y ante todo, tiene que haber un buén dialogo entre personas. Por lo que no puedo enterder que un Sr. que ha sido elgegido democraticamente, se saque una ley por su cuenta y no permita ni siquiera el poder parar en una población, para efectuar las compras cotodianas, para poder comer. Un ejemplo en Salou ( Tarragona )España. Si paras para comprar el pan y hay un Policia municipal cerca, aunque no molestes para nada en el estacionamiento, te sanciona, porque dice que el Sr. Alcalde no quiere este tipo de turistas en su población. Un saludo. Jordi Carreras DNI 39 010 048 R
Miguel Casado:
Le agradecemos que esté a nuestro lado y que tanto sus conocimientos, contactos y poder mediático puedan servir para abrir alguna mente. Creo que lo peor de estas prohibiciones no es el hecho en sí y la obstinación de ciertas personas, sino el desfase e ignorancia subyaciendo en sus prejuicios por los que nos ven como un turismo barato, una especie de zíngaros que degradan la imágen de su..... ciudad y que no les dejamos ingresos..... Desfase cultural y económico.
AC apasionado:
Gracias por tu gestión, aunque me temo que hasta que no exista una regulación clara, seguiremos con los mismos problemas. Esta lista solo es una muestra de algunos de los Ayuntamientos en los que se aplica su propia ley : 1. Playa el Montañar,Jávea, Alicante; junto al Parador (Multa) 2. Playan del Palmar, Vejer de la Frontera, Cádiz (Multa) 3. Paseo Marítimo de Santoña, Cantabria (Invitación a marcharse) 4. Área Recreativa Fuente de la Jicara, Orea, Guadalajara (Pendiente) 5. Zona cercana a Caldea -Baños Termales-, Andorra la Vella, Andorra (Pendiente) 6. Playa de Castilla, Mazagón, Huelva (Multa) 7. Parque Garbí, San Carlos de la Rápita, Tarragona (Invitación a marcharse) 8. Aparcamiento autorizado, Albarracín, Teruel (Visita policial amenazante) 9. Playa del Pinar, El Grao de Castellón, Castellón 10. Playa de la Griega, Colunga, Asturias (Multa) 11. Nacimiento del Rio Cuervo, Cuenca (Multa) 12. Moraira, todo el pueblo, Alicante (Invitación a marcharse) 13. Playa del Mascaras, Altea, Alicante (Multa) 14. ......................, Pamplona, Navarra (Multa) 15. Paseo Marítimo, cualquier lugar que no sea de pago, Peñíscola, Castellón (Invitación policial a hacer abandono) 16. Poo de Cabrales?, Asturias? (Multa) 17. Playa del penal, Santoña, Cantabria (Inv.policial a hacer abandono) 18. Aparcamiento Chiringuito del Portugués, Isla Cristina, Huelva.(Invitación a abadonar) 19. Lago de Sanabria, Zamora, (Invitación a marcharse) 20. Adeje, via pública, Tenerife (Multa no cobrada) 21. Playa San Pedro de la Ribera, Cudillero, Asturias (denuncia sin multa) 22. Paseo Marítimo de Ribadesella, Asturias, (Invitación frusrada de la P.L.)(pendiente tríptico Cris) 23. Cerca de la playa de La Concha,Donostia-San Sebastián, Pais Vasco (Invitación a abandonar) 24. Zona de Cotolino, Castro Urdiales, Asturias (Denuncia P.L. Multa, Recurrida) 25. Nacimiento del Rio Ebro, Fontibres, Cantabria (Denuncia, Multa no cobrada) 26. Playa Monsul (camino entre San José y el Cabo de Gata), P. N. Cabo de Gata, Almería (Invitación a abandonar) 27. Plaza delante de la ermita, El Rocío, Huelva, Andalucía (invitación a marchar al Camping) 28. Paseo Marítimo, Playa de Poniente, Benidorm (Multa)
luisito:
al precio que estan las viviendas, si me jubilo, vendo la casa y compro una caravana para vivir.....
Josep Rodríguez:
Gracias Paco Costas. Creo que es una suerte no solo tenerte entre nuestro colectivo, si no que además estes dispuesto a utilizar la plataforma que representa tu popularidad en beneficio de todos los autocaravanistas. Tambien quiero dar las gracias a ese puñado de personas anónimas que a costa de su tiempo se dedican a conseguir el reconocimiento de nuestra afición. Entre todos...poco a poco lo iremos consiguiendo.
Joan Feixas:
En primer lugar reconocer el esfuerzo que usted esta realizando en pro de poder solucionar, esta actitud ilogica de algunos ayuntamientos,he leido el comentario de la Sra. Helena Sorribes, y lo ideal e importante seria que supieramos desnvolvernos ante situaciones de denuncias e invitaciones de abandonos a nuestros estacionamientos, tambien decir en referencia a escritos de que seamos EUROPEOS;hacer saber que durante el puente de la Purisima realizamos un viaje hasta Monaco y en Nice, donde quisimos hacer una pequeña visita no pudimos estacionar ya que habian discos de prohibicion para AC por doquier al igual que en el mismo Monaco.
Esteban Ara:
Gracias Paco, una voz autorizada como la tuya es de mucha, muchísima ayuda.
Rafa Albiñana:
Perfecto.Gracias.Con ayudas como esta podemos ir aclarandonos.Hace falta que los Ayuntamientos sean conocedores de todos estos informes. Un saludo
Rafa navegante:
Sr,Paco Costas Ud. siempre ha sido y sera un fenomeno, ademas tengo el gusto de conocerle persosnalmente, solo fue un dia pero suficiente. Sr.Gonzales Iturbe, muchas gracias por su aclaracio, pero las actuaciones por parte de algunas Administraciones Locales son de Juzgado de guardia. Esperemeos que con los resultado que emanen de la mesa de la D.G.T que segun inforamciones seran muy gratas y esperadas con ansiedad por nosotros los autocaravanistas, los Ayuntamientos se pongas las pilas y dejen de incordiar. Conozcon un caso concreto que raya la insensatez de los politicos de turno. AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES (Cantabria) prohibe el estacionamiento de autocaravanas desde las 22 a las 8 horas, y hay un ciudadano castreño que tienes una AC, estacionada en su domicilio, pues nada le han denunciado y el jefe de la P.Local no se baja del burro erre que erre. suerte.........
AC-apasionado:
La autocaravana es un vehículo destinado al transporte y alojamiento de pasajeros. Esta definición está avalada por las disposiciones de la Comisión recogidas en la sección 5 del anexo II de la Directiva 2001/116/CEE. La parada y estacionamiento de vehículos, en España, están regulados por el Reglamento General de Circulación en sus artículos 90 a 94. Las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares donde deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general. De esta forma, en el artículo 90.2 indica que deberá observarse lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales. En efecto, el artículo 93 del Reglamento General de Circulación otorga competencias a los ayuntamientos en materia de regulación de tráfico al amparo del artículo 7 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Sin embargo los fines reflejados en los textos legales indican que las regulaciones de tráfico establecidas por los ayuntamiento en las ordenanzas municipales tiene por objeto: evitar el entorpecimiento del tráfico, favorecer la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, garantizar la rotación de los aparcamientos. Es de destacar que el apartado 2 del artículo 93 indica: En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. De la lectura de estos textos legales se puede deducir que en las ordenanzas municipales de regulación del tráfico, la prohibición de estacionamento debe ser necesariamente motivada y fundamentada por razones objetivas como el tamaño de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero en ningún caso por su criterio de construcción ni por razones subjetivas derivadas del uso del vehículo. A pesar de todo, algunos ayuntamientos, entre ellos, Adeje (Sta.Cruz de Tenerife), Almuñecar (Granada), Arrigorriaga (Bizcaia), Benidorm (Alicante), Blanes (Girona), Calonge (Girona), Cambrils (Tarragona), Griñón (Madrid), La Roca del Vallés (Barcelona), Lloret del Mar (Girona), Motril (Granada), Salamanca, Santander, Santiago (A Coruña), Torreblanca (Castellón) y Toroella de Montgrí (Girona), disponen en sus ordenanzas municipales de tráfico prohibiciones al estacionamiento de autocaravanas en parte o en la totalidad de las vías municipales. Alguna de estas prohibiciones rozan el ridículo y proclaman los prejuicios de los regidores que han redactado o aprobado las ordenanzas de tráfico como las de Lloret de Mar, acerca del uso de las autocaravanas, que en el artículo 87 dice: Los vehículos destinados o acondicionados como albergue de personas no podrán permanecer estacionados en el mismo lugar de la vía urbana o de un lugar público durante mas de ocho horas: Mientras estén, sus usuarios tendrán prohíbido expresamente utilizar el vehículo para dormir, cocinar, comer, lavar objetos personales y enseres domésticos , cocinar, depositar desechos o aguas sucias fuera del vehículo y, en general, no podrán producir molestias de ruidos, pudores o actos que puedan ofender a la moral, la sensibilidad y la estética urbana. Está bien claro que a la luz de los textos legales vigentes en España en materia de circulación, a ninguna autocaravana, como tal, se le puede privar de estacionamiento mientras el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía (artículo 91) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación con caractr general para toda clase de vehículos. El Reglamento General de Circulación no establece ninguna otra condición, por lo que cualquier vehículo que esté correctamente estacionado, sin sobrepasar la limitación del tiempo establecido, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no constituye ninguna excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en el interior no transcienda al exterior mediante el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo. Cabe deducir que las ordenanzas municipales que prohiben el estacionamiento de las autocaravanas carecen de respaldo legal y que deben establecerse las vías legales para su desaparición EXTRAIDO DE : http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008_01_01_archive.html
Rafa:
Lo primero aclarar que yo no practico el autocaravaning, pero si que os entiendo a todos perfectamente, siempre me ha llamado la atención las señales de tráfico que muchos ayuntamientos se inventan para señalizar lugares en donde no podéis aparcar, y digo lo de inventarse en el sentido literal de la palabra, este echo (no estar señalizado correctamente) ya sirve para que cualquier sanción que os pongan quede sin efecto sin despeinarse; en fin, que se que lo que menos queréis es complicaros la vida con recursos y esas cosas pero muchas veces es lo que hay que hacer para que estos caciques de los ayuntamientos se acaben bajando de la burra y no campen a sus anchas, saludos y a por ellos.
Jesús M. Rey:
Gracias Paco. Es como recibir una gran bocanada de aire cuando en algunas partes nos están asfixiando. Afortunadamente son una minoría pero si pagamos los impuestos como todo ciudadano también debe sernos reconocido el derecho al disfrute en igualdad de condiciones que al resto de la ciudadanía. Saludos muy cordiales y, repito otra vez, gracias por estas gestiones.
Antonio Fuentes ( POLI):
Hola a todos, pienso que de una vez por todas deberian regularse nuestros vehículos en España, es una pena que añoremos las areas para autocaravanas de nuestro país vecino, Francia, un país que no te pone la mas mínima pega a la hora de estacionar con tu autocaravana en tal o cual lugar, si bien no has de molestar al tráfico.España se esta convirtiendo en una potencia europea a la hora de adquirir autocaravanas, el parking autocaravanistico esta aumentando a marchas forzadas, y aún existen este tipo de problemas, incomprensible. Muchisimas gracias Sr. Paco costas, que buenos programas me he visto presentados por Vd.
Krahn:
Es una pena que por determinadas aptitudes, se puedan romper lazos de amistad y familiares, pues con la autokaravana no puedo visitar a muchos de mis amigos en la costa gaditana amigos de mas de 16 años y a los familiares que viven por la costa catalana, y norte de españa tampoco.:( ¿como puede ser que circules por una carretera nacional y cuando esta cruza una poblacion (pongamos sitges) te diga que no puedes circular por ella? .:(
antonio:
Donde no esté prohibido (ejemplo, los miles de pueblos de nuestro pais)los trailers de 16 metros tambien en la puerta del ayuntamiento, no interrumpen la circulación ni el paso de animales ni de peatones. Utilicemos la logica, ciertos vehiculos creo están inventados para circular, para estacionar o aparcar por un momento, o para el camping, pero si os empeñais,... seguir recurriendo las multas ¡ Maderos!
Arturo:
NO es tan dificil regular el tema de las autocaravanas... solo hay que ver como tocan el tema las estaciones de ski, en muchas de ellas existe aparcamiento destinado expresamente para autocaravanas con enganche de luz y agua. Por las mañanas pasa un empleado (un puesto de trabajo perfecto para una persona en paro del municipio) cobrando de 3 a 5 euros simbólicos por el uso de las instalaciones... Solo falta un ayuntamiento en el cual a un alcalde o concejal se le encienda la bombilla y cree algo similar... Ahí queda esa... SUERTE..!!
Fran:
creo que si solo fuera el hecho de estacionar, los Ayuntamientos cederian ante vuestra presión pero imaginaros que en un pueblo o ciudad de la costa o interior, por poner un ejemplo, estacionan 5 o 6 autocaravanas o caravanas que según vuestros razonamientos también tendrian derecho, y a dos o tres de estos les da por hacer de comer ,sus necesidades,tender la ropa, etc. durante un par de dias y asi sucesivamente durante un verano.¿ Sinceramente si esto ocurriese en la puerta de algunos de vds. lo consentirian?. No dudo de que vds. los autocaravanistas sean unos ciudadanos cívicos, pero como en todos los órdenes de la vida, siempre hay el que se sale de la norma.Por eso los Ayuntamientos han de velar,aunque solo sea uno, por que esto no ocurra y para que no suceda pues lo más fácil i seguro es prohibir el estaciomamiento en las calles de todo su término municipal,excepto en los lugares habilitados para este tipo de vehiculos, que ahí si estoy con vds. que es verdad que no existen al no ser en campings lugares donde poder dejar estacionada la autocaravana por unas horas. y ya sabemos al precio que van y si tienes suerte de encontrar plza
DANIEL:
Buenas tardes Paco, Le pido por favor que lea el relato que he escrito en el siguiente enlace, y me ofrezca su opinión al respecto: http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=28384 Gracias y un cordial saludo.


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