“Cazado” a más de 200 km/h y en la calle

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Viernes, 22 de febrero de 2008. Cuatro y veinte de la tarde. Un joven de 27 años conduce a gran velocidad en su Mini Cooper S por la autopista A-2. A su paso por la provincia de Guadalajara, un radar fijo dispara una fotografía al Mini. El conductor circulaba a más de 200 km/h., según el cinemómetro instalado por la Dirección General de Tráfico.

Nueve meses después, este conductor ha quedado absuelto de la falta a la que se enfrentaba: un delito contra la seguridad. De haber sido declarado culpable, este conductor se hubiera enfrentado a una pena de cárcel o trabajos para la comunidad, además del lastre de los antecedentes penales.

¿Por qué ha quedado impune? Una juez de Guadalajara ha determinado que si bien está probado que este conductor viajaba a gran velocidad, por el contrario no se puede determinar cuál era la velocidad exacta a la que circulaba, puesto que se desconoce el margen de error del radar. Aunque el radar en cuestión fue probado en el momento de su fabricación, no se verificó posteriormente mediante ensayos, una vez instalado en la autovía A-2.

Por todo ello, la juez entiende que estos ensayos posteriores son claves para determinar el margen de error aplicable al radar y, por tanto, conocer con exactitud la velocidad real del vehículo.

Como esta situación ha creado una duda racional y el derecho a la presunción de inocencia prevalece sobre el resto, este conductor ha quedado absuelto de un delito contra la seguridad vial. No obstante, esta sentencia no es firme y contra ella se puede presentar un recurso de apelación.