Multas mayores para quien corra más

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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que fija la cuantía de la sanción por exceso de velocidad en función del número concreto de kilómetros que se exceda sobre la velocidad máxima permitida.

Según explicó hoy la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, «la cuantía de las multas serán proporcionadas al peligro potencial creados por el conductor». «A mayor infracción, mayor sanción», insistió.

No obstante, De la Vega aclaró que esta reforma no «significa un incremento en la cuantía de las multas, significa que será el grado de infracción el que decida el grado de sanción». En este sentido, el anteproyecto fija las cuantías de las multas en cantidades exactas de 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves, que podrán incrementarse por el órgano competente para sancionar hasta en un 30 por ciento por la existencia de circunstancias adicionales como «el peligro potencial creado».

De acuerdo con el Ejecutivo, «se acaba así con la discrecionalidad», igualándose el castigo para una misma infracción al suprimirse el actual sistema sancionador por tramos (leves: hasta 90 euros; graves: de 91 a 300; y muy graves: de 301 a 600 euros).

Además, se revisa el cuadro de las sanciones y se eliminan algunas, como la suspensión del permiso de conducción para las graves, manteniéndose sólo para las muy graves en dos meses –actualmente entre uno y tres meses–, y se incluyen otras como la suspensión del permiso de circulación si no se identifica al conductor del vehículo con el que se ha cometido una infracción.

Igualmente, se incluye para los extranjeros no residentes en España que cometan infracciones en el territorio español, la prohibición de utilizar el vehículo durante un mes, además de anotar la pérdida de puntos, «terminando así con la sensación de impunidad» de este colectivo en nuestro país.

Sólo una notificación

Por otro lado, se regula un sistema de notificaciones «más ágil». Bastará con una única notificación en lugar de tres, y se crea, por una parte, la Dirección Electrónica Vial (DEV), que se asignará obligatoriamente por la Dirección General de Tráfico a todas las personas jurídicas que sean titulares de un vehículo, así como a las personas físicas que voluntariamente lo soliciten, en la que se practicarán las notificaciones por vía telemática «con todas las garantías» a efectos legales.

Por otra, se crea el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital, en donde se publicarán las notificaciones que no puedan hacerse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en el domicilio físico, y que va a sustituir a la obligada publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, del Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Asimismo, se contempla la posibilidad de un procedimiento sancionador abreviado que ofrece al infractor concluirlo en quince días, mediante el pago voluntario de la sanción con una reducción de un 40 por ciento de la multa (un 10 por ciento más que la reducción actual por el pago voluntario, que es del 30 por ciento).

Además, se propone la reducción en ese porcentaje del tiempo de suspensión del permiso de conducción. En aquellos supuestos en los que el infractor ni pague ni haga alegaciones o proponga pruebas, el procedimiento sancionador se tendrá por concluido en un mes y la sanción será firme y ejecutiva.
Detectados por rádar

Por otro lado, se revisa el sistema de responsabilidades cuando la infracción se haya detectado a través de un radar sin la detención del vehículo, lo que obliga a identificar al conductor para iniciar el procedimiento. Actualmente, la identificación del infractor es responsabilidad del titular del vehículo pero, a partir de ahora, se va a trasladar esa responsabilidad a la persona que se designe, previo su consentimiento, como conductor habitual del mismo (si no se designa sigue siendo responsable el titular), al presumir que está en mejores condiciones para conocer quien conducía el vehículo que el titular, ajeno a esos hechos al no conducir habitualmente el mismo.

De esta manera el Gobierno pretende regular un procedimiento sancionador específico en materia de tráfico –como ya se regulan en materia tributaria o de la Seguridad Social–, donde se tengan en cuenta las especialidades que lo diferencian de los demás procedimientos administrativos comunes.

El coste estimado de la puesta en marcha de esta Ley asciende a 6.000 euros que van a ser financiados con cargo a los presupuestos ordinarios de la Dirección General de Tráfico. No obstante, el Gobierno espera que con esta reforma se cobre «prácticamente el cien por cien de las multas». En algunos ámbitos el 40 por ciento de las multas queda sin cobrar ahora.

Para el Ejecutivo es necesario reducir el tiempo que transcurre desde que se comete la infracción hasta que se impone la sanción, mediante un procedimiento más ágil y adecuado». «No se trata de elevar la cuantía de las sanciones sino de contar con un procedimiento que permita el cobro efectivo de todas ellas, que termine con la sensación de impunidad y que garantice la misma sanción para el mismo hecho infractor», señala el texto del anteproyecto.