Citroén indemniza a un conductor con 128.000 euros

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El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Citroën Hispania S.A. a pagar una indemnización de 128.446 euros como responsable parcial de la incapacidad temporal y las lesiones permanentes sufridas por un conductor a consecuencia de un accidente en el que no se activó el airbag de su vehículo.

El Tribunal Supremo rechaza así el recurso de casación de Citroën, que argumentaba que el daño se debió conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del conductor, quien provocó con su conducta imprudente un choque frontal. Además, no llevaba puesto el cinturón de seguridad, en el que, así mismo, había colocado una pinza para restar la eficacia de la sujeción.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger, señala que no hay pruebas de que la no utilización del cinturón haya producido o agravado las lesiones del conductor, siendo ‘obvio’ que el airbag no funcionó y que, de haberse activado correctamente, podría haber disminuido las lesiones en un 40 por ciento.

El accidente se produjo el 12 de mayo de 1998, cuando el conductor se vio implicado en un choque frontal mientras conducía un vehículo marca Citroën ZX, cuyo airbag no se activó por un defecto de fabricación, motivo por el que demandó a la empresa por la puesta en circulación de un producto defectuoso.

En septiembre de 2001, un juzgado de Santa Coloma de Farnes (Gerona) condenó a Citroën a pagar al conductor una indemnización de más de 223.000 euros, al considerar que el fallo del airbag agravó las lesiones, indemnización que la Audiencia Provincial de Gerona rebajó en 2002 hasta los 128.446 euros porque se incluyeron algunos conceptos que no fueron pedidos en la demanda.

El Tribunal Supremo comparte los argumentos de la Audiencia Provincial y subraya que, pese a la conducción inadecuada del lesionado, la responsabilidad del fabricante sólo debe suprimirse o minorarse, como solicitaba Citroën, si se demuestra que la anomalía de funcionamiento se debe a una intervención o manipulación del producto por parte del sujeto dañado.

Así, la sentencia indica que todos los daños que se deriven directamente de un funcionamiento defectuoso deberán ser asumidos por el fabricante, con independencia de quién haya sido responsable del accidente.

‘La función del airbag es proteger al ocupante del vehículo para el caso de que se produzca un accidente, con independencia de si éste se debe, o no, a una conducción inadecuada o negligente’, añade la misma.

El Tribunal Supremo señala también que no usar el cinturón de seguridad puede agravar el resultado lesivo, pero considera que en este caso Citroën no ha podido probarlo, mientras que sí hay pruebas de que el airbag pudo disminuirlas en un 40 por ciento, según datos de la firma Volvo aportados en la prueba pericial médica.

Asimismo, el Supremo considera irrelevante el hecho de que el conductor hubiera colocado una pinza en el cinturón, dado que no llevaba puesto éste dispositivo de seguridad.