La normativa de emisiones Euro 5, en septiembre

El primero de septiembre de 2009 entra en vigor la norma que reduce las emisiones de partículas de los vehículos en un 80 por ciento, la Euro 5 sobre emisiones contaminantes, que ya cumplen la mayoría de los nuevos modelos en el mercado.

Esta nueva norma sobre emisiones contaminantes de los vehículos, contenida en el Reglamento Europeo que regula estos límites, anuncia una reducción suplementaria del 50 por ciento con la llegada de la Euro 6, pero que será efectiva a partir del año 2014.

Los plazos para la entrada en vigor de estas normativas están fijados en el Reglamento aprobado por el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en junio de 2007, fecha anticipada para que los fabricantes pudieran planificar su adaptación.

A partir del 1 de septiembre, los fabricantes de vehículos no podrán presentar a homologación turismos que no cumplan los límite de la nueva norma, aunque sí se podrán vender y matricular los de Euro 4 hasta el mes de enero de 2011, fecha fijada para la entrada en vigor de la prohibición.

Con la llegada de la Euro 5 han sido establecidos los plazos para la próxima fase, la Euro 6, que será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014 en lo que respecta a la homologación, y a partir del 1 de septiembre de 2015 en lo que se refiere a la matriculación y venta de las nuevas clases de vehículos.

Bruselas concede un plazo suplementario de un año a los vehículos de transporte de mercancías y a los vehículos diseñados para cubrir necesidades sociales específicas (categoría N1, clases II y III, y categoría N2).

Destaca de la nueva norma de emisiones contaminantes un descenso del 80 por ciento en el límite de emisión de partículas, una exigencia que impondrá la instalación generalizada de filtros en los vehículos Diesel, mientras la Euro 6 exigirá un 50 por ciento suplementario.

La primera norma europea sobre emisión, la Euro 1, entró en vigor en el año 1993, para turismos y para camiones ligeros, para tres años más tarde llegarse a la Euro 2, únicamente para turismos, y en el año 2000, la Euro 3 para todos los tipos de vehículos. La Euro 4, vigente hasta el próximo 1 de septiembre, se puso en marcha en el año 2005.

Con el fin de limitar al máximo el impacto negativo de los coches sobre el medio ambiente y la salud, el Reglamento contempla una amplia gama de emisiones contaminantes: monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metanos e hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM).

Las emisiones de CO2 no están reguladas, porque no son contaminantes, ya que su efecto es de invernadero. Entre estas emisiones se incluyen las de escape, las de evaporación y las del cárter del motor, según se explica en el Reglamento.

Los límites de emisiones contaminantes para coches Diesel se fijan en
— 500 mg/km para el monóxido de carbono;
— 5 mg/km (o una reducción del 80 por ciento de las emisiones respecto de la norma Euro 4), para partículas;
— 80 mg/km (o una reducción del 20 por ciento de las emisiones respecto de la norma Euro 4), para los óxidos de nitrógeno (NOx); y
— 230 mg/km. para las emisiones combinadas de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno.

Las emisiones procedentes de los coches de gasolina o que funcionan con gas natural o con GLP son de
— 1.000 mh/km, para el monóxido de carbono;
— 68 mg/km, para hidrocarburos no metanos; y
— 100 mg/km, para hidrocarburos totales.

Además, 60 mg/km (o una reducción del 25 por ciento de las emisiones respecto de la norma Euro 4), para los óxidos de nitrógeno (NOx); y 5 mg/km (introducción de un límite que no existía en la norma Euro 4) partículas (únicamente para los coches de gasolina de inyección directa que funcionan con combustión pobre).

En lo que respecta a las camionetas y otros vehículos comerciales ligeros destinados al transporte de mercancías, el Reglamento incluye tres categorías de valores límite de las emisiones en función de la masa de referencia del vehículo: inferiores a 1.305 kg, entre 1.305 kg y 1.760 kg, y superiores a 1.760 kg.