Los nuevos permisos, a final de año

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Las nuevas licencias y permisos de conducir contemplados en la reforma del Reglamento General de Conductores entran en vigor el 8 de diciembre de 2009, según publica el BOE. Entre otras modificaciones, se establecen algunas prórrogas para ciertos permisos, como el que habilita a conducir ciclomotores con 14 años.

El nuevo Reglamento General de Conductores establece que la actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 centímetros cúbicos) se convierte en un nuevo permiso de conducción de la clase AM, que amplía en un año la edad mínima de obtención, al pasar de los 14 a los 15 años a partir del 1 de septiembre de 2010.

Nuevo examen de ciclomotor Asimismo, los conductores de ciclomotor deberán superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.

Por otro lado, el nuevo reglamento amplía los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006 que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.

Períodos de renovación de los permisos Así, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y, a partir de esa edad, la renovación se realizará cada cinco años. Por su parte, los permisos profesionales (BTP, C1, C, D) se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumpla 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

Además, a partir del 19 de enero de 2013, el personal examinador tendrá que contar con unas calificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica.

Los actuales examinadores podrán seguir ejerciendo ‘aun cuando no reúnan algunos de los requisitos exigidos’, precisa el documento, ‘si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica’.

Por su parte, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. De este modo, si cometen en España una infracción que conlleva la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente.

Cambios en los carnés de motos Los permisos de conducción para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), no registran cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.

La finalidad del nuevo Reglamento General de Conductores es incorporar al Derecho interno español la Directiva comunitaria del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir; y la Directiva de 27 de junio de 2008 sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

El nuevo texto también unifica gran parte de la normativa sobre conductores, evitando la dispersión normativa existente, y simplifica su contenido al eliminar ciertos requisitos como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir.

De este modo, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos.