No va a prisión a pesar de ser cazado a 202 km/h

image
Gracias a la errónea calibración de un radar, un conductor que circulaba a 202 km/h se ha librado de ir a la cárcel. La sanción impuesta se reduce a una multa económica y la resta de seis puntos del carné.

A pesar de ser cazado por un radar a 202 km/h en un tramo de la A-4 limitado a 120 km/h, el protagonista de esta noticia ha quedado absuelto. ¿La razón? El radar estaba mal calibrado y el juez ha determinado que no había pruebas suficientes para considerarlo un delito contra el tráfico.

Al parecer el dispositivo funciona correctamente, pero a velocidades superiores a los 100 km/h cuenta con una margen de error de unos siete kilómetros por hora. Con el Código Penal en la mano, se considera conducción temeraria (penada con prisión) superar los 200 km/h en una autovía, donde el límite está marcado en 120 km/h en la mayoría de los tramos (esto supondría rebasar la velocidad máxima en más del 50 por ciento sobre el baremo estipulado). El margen de error del radar indica que podría, o no, haber sobrepasado esta velocidad, por lo que no se cuentan con pruebas suficientes para tipificar la infracción como delito.

En base a la resolución del juez, el acusado, que responde a las iniciales de J.B.S, se libra de la cárcel, aunque la falta realizada supone una infracción calificada por la ley de ‘muy grave’ y supone la resta de seis puntos del carné y pagar una cuantía de entre 300 y 600 euros.

Este caso es un claro ejemplo de los ‘agujeros’ con los que cuenta la ley en lo que respecta a delitos contra la seguridad del tráfico. Este conductor fue fotografiado a las 10:37 de la mañana, una franja horaria en la que suele haber bastante tráfico. No obstante, si un automovilista circula a 250 km/h por una autopista de peaje a las 03:00 de la madrugada, hora en la que el volumen de coches es casi inexistente, cumpliría, sin lugar a dudas, una pena de cárcel. Pero de los dos casos, ¿cuál es el que entraña un mayor peligro para el resto de los conductores?