El recibo del Impuesto de Circulación ya no es obligatorio

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha suprimido la obligación de presentar el recibo del Impuesto de Circulación para realizar algún trámite ante las Jefaturas provinciales, tal como es necesario ahora. La medida, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2011.

Las Jefaturas de Tráfico no tramitaban hasta ahora el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del Impuesto de Circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Con la nueva norma, cambia este requisito y Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el impuesto.

El objetivo es ‘simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos’, ha explicado la DGT. Para ello, cuando finalice el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación, los ayuntamientos transmitirán a través de un sistema informático al Registro de Vehículos de la DGT el listado de contribuyentes que no lo han abonado. Será a estos propietarios de vehículos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites ante Tráfico.

La DGT calcula que esta nueva norma supondrá anualmente un ahorro de tres millones de fotocopias y una disminución de las jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de la Administración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto. Todo ello redundará en un ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre Tráfico y los ayuntamientos.