¿Exceso de velocidad?,te quedas sin coche

La organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recuerda que el 23 de diciembre, entra en vigor la reforma del Código Penal por la que los condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol o conducir sin carné, se quedarán sin coche.

Recuerda AEA que entre las novedades que afectan a los delitos contra la seguridad vial se equiparan las penas para castigar los delitos de exceso de velocidad y alcohol con los de conducir sin carné, al entender que no existen razones para diferenciarlos.

También se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas, y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.

Respecto del decomiso de los vehículos, el nuevo Código Penal establece que los conductores condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol, o conducir sin carné se quedarán sin coche.

AEA expresa en un comunicado su opinión desfavorable al nuevo Art. 385 bis del Código Penal, en el que prevé la pérdida y el decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial. Hasta ahora está medida sólo estaba prevista para el delito relativo a los ‘conductores kamikazes’.

Sin embargo, con la reforma aprobada se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V, y ‘ello nos parece desproporcionado en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes’.

El comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida definitiva de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos. AEA considera desproporcionada la medida cuando se trata de instrumentos que no provienen de delitos por tráfico de drogas, o de robos, en los que sí está justificado.

Si lo que se persigue es una medida precautoria o cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir o sometido a un programa de desintoxicación, ‘lo que debería haberse regulado no es el decomiso sino el depósito, una figura más adecuada, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad’.

El decomiso no se ha contemplado como una ‘medida excepcional’ -en contra de lo manifestado por el Director General de Tráfico a finales de abril-, sino que debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial, por lo que AEA prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche.

Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial, y que AEA valora ‘muy positivamente’ es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test de saliva. En caso de negativa se acusará al conductor de un delito castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.