Leo en el diario El Mundo una noticia que ha provocado en mí el asombro y este titular. Un individuo ha sido castigado por un juez de Valencia a seis meses de cárcel o a una multa sustitutiva de 2.160 euros en la que ha sido la primera sentencia después de la reciente entrada en vigor del Código Penal en materia de tráfico.

Al parecer, este conductor conducía de forma errática por una calle principal de la capital del Turia. Según los agentes que le denunciaron, el denunciado, un varón, “circulaba realizando continuos cambios de carril” y sin las “debidas medidas de seguridad y precaución”.

Pero la cosa tomó peor cariz, cuando los agentes, en una primera prueba de alcoholemia, descubrieron que el denunciado daba una tasa de alcohol 0,62 miligramos por litro de aire aspirado, cuando lo máximo permitido es de 0,60.

Y las cosas, al parecer, siempre según la noticia del diario citado, empeoraron cuando dicho conductor, al ser sometido a una prueba posterior, “sopló de forma incorrecta” a pesar de haber sido advertido de lo que supone este delito.

Hasta ahí, con la nueva ley en la mano, el juez incoó diligencias a petición del Ministerio Fiscal y, en un procedimiento de urgencia, el infractor fue condenado por ambos delitos a la pena de seis meses de prisión o a la multa sustitutiva de los 2.160 euros. Pero un acuerdo posterior entre el abogado de la defensa y el Ministerio Fiscal, dejaron zanjada la pena de prisión aunque, como supongo, si el condenado no tiene antecedentes penales, tampoco hubiese ingresado en la cárcel.

Visto desde el laconismo de una noticia de prensa, lo primero que se me ocurre es que en ningún momento las apreciaciones de la Policía Local mencionan si este conductor circulaba por encima de los límites de velocidad establecidos y no en tiendo en que clase de delito- aunque si en sanción- se incurre por “cambiar constantemente de carril”.

Por la otra causa de sanción, si efectivamente daba un índice superior al permitido, justo es que sea castigado por ello.

Pero la conclusión a la que llego, siempre guiándome por la noticia, es la siguiente. ¿Esta primera sentencia significa que un infractor, aún sin haber causado daños a terceros o provocado un grave accidente, puede ser condenado a prisión y dar el asunto por finiquitado imponiéndole una cuantiosa multa?

Si son reales las cifras denunciadas por el RACE, los datos registrados en el corto plazo de una semana en las ciudades de Madrid, Valencia y Málaga, nada menos que 931 casos e infracciones estarían castigados con cárcel y que, extrapolando esta cifra en el plazo de un año, serían 48.412 los conductores que acabarían en prisión.

Algo tan disparatado como cuando, en el mismo diario, otra noticia nos dice lo siguiente:

Diversos sindicatos, UGT, USO, CIG, y ACAIP, han convocado concentraciones en todos los centros penitenciarios en protesta por el hacinamiento “insoportable” de las prisiones españolas.

Juzguen ustedes: ¿para qué va a servir esta reforma del Código penal? ¿Para que los más agraciados por la fortuna se marchen de rositas gracias a la presencia de un buen abogado y de una sanción económica, no importa de que cuantía? ¿O se trata de seguir recaudando y engordando las arcas del Estado gracias a una ley que va a crear un auténtico pandemoniun en los juzgados, en la DGT y en las cárceles españolas ?

Espero y deseo que el endurecimiento de las penas, por lo que yo he abogado durante tantos años, acabe logrando su objetivo y castigando a los verdaderos asesinos de nuestras ciudades y carreteras, pero mucho me temo que lo mismo que está pasando con el carné por puntos, la precipitación y los fines políticos, van a dar paso a muchas arbitrariedades e indefensiones además de organizar, por si fuese ya poco, un caos administrativo de muy difícil solución.

Paco Costas