Fuente: CEA: comisariado europeo del automóvil

El Comisariado Europeo del Automóvil, CEA Club de Automovilistas, considera que en el anteproyecto de reforma de la Ley se vulneran una vez más los principios que deben regir cualquier procedimiento sancionador, ya que al establecerse una cuantía única para las multas no se aplica la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la cuantía de sanción. Además, la reducción del 50% por pronto pago de la multa sólo reduce el importe de las infracciones muy graves, y encarece las de carácter graves.

CEA sigue encontrando numerosas incidencias, que afectan de forma directa a los conductores, en el texto de la Reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, que introduce nuevas cuantías para los diferentes tipos de infracciones, y regula de manera novedosa la imposición de la sanción de suspensión del permiso de conducir, limitándolo sólo para aquellas infracciones que califica de muy graves.

Del mismo modo, y tras la aceptación de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados de introducir una reducción del 50% del importe de la cuantía de la sanción, si se anticipa el pago dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, CEA no considera acertada esta enmienda, por cuanto tiene un claro efecto discriminatorio, favoreciendo exclusivamente a aquellos conductores infractores que tienen un mayor poder adquisitivo, en detrimento de los que no lo tienen, haciendo que se pierda una vez más el aspecto educativo de la sanción en beneficio exclusivo de la Administración.

Las modificaciones introducidas con relación a las nuevas cuantías de las infracciones son para las infracciones leves de 100 €, para las infracciones graves de 200 € y para las muy graves de 500 €.

Para CEA, se están vulnerando claramente los principios que deben regir en cualquier procedimiento sancionador al establecer una cuantía única que no permite la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción.

De este modo, las infracciones que tienen una especial incidencia en la seguridad vial por el riesgo que conlleva el incumplimiento de la norma (por ejemplo un adelantamiento con peligro para los demás usuarios de la vía), tienen un tratamiento mucho más benévolo con la nueva redacción de la reforma, al reducirse considerablemente la cuantía de la sanción además de no conllevar la suspensión del permiso de conducir.

Infracciones GRAVES: aumenta el importe de la multa mínima más del doble

En lo referente a las infracciones de carácter grave, se incrementa el importe de la multa mínima en más del doble. En este sentido tienen una especial incidencia en la seguridad vial y son objeto de un seguimiento específico por parte de la propia Administración, como la conducción haciendo uso del teléfono móvil que con la reforma no tiene una sanción económica adecuada al riesgo que puede generar este tipo de conducta, e incluso se sale más beneficiado.

Infracciones LEVES: las más numerosas y con aumento de precio

Sin embargo las infracciones de carácter leve, que son las más usuales y también las más numerosas, como pueden ser las relacionadas con los estacionamientos regulados, sufren un importante incremento al no permitirse su graduación en función del hecho denunciado (sobrepasar el tiempo establecido, no colocar el ticket de forma visible, estacionar sin abonar el importe establecido, etc.), estableciéndose así una sola sanción de 100 €, que aunque se le aplique el pronto pago siempre estará por encima de las cuantías actuales.

El novedoso y dudo legal procedimiento sancionador abreviado

Por otro lado, el nuevo «Procedimiento sancionador abreviado», caso de aprobarse, posibilitaría que los titulares de los vehículos abonen el importe de la multa beneficiándose del 50% de descuento por pronto pago, asumiendo con ello la responsabilidad de la comisión de la infracción.

De esta forma un conductor denunciado por ejemplo por un exceso de velocidad quedaría «impune», ya que la multa impuesta pierde el valor educativo que tiene la misma.

Queda patente con la introducción ex novo de este nuevo procedimiento que interesa más ingresar el importe de la multa que corregir la conducta, aspecto éste que se olvida con suma frecuencia en esta reforma que se hace de la Ley. El importe de las multas se dedicará a Seguridad Vial

Se ha aprobado ya por unanimidad en el Congreso una enmienda por la que se destina íntegramente a Seguridad Vial todo el dinero que se ingrese por multas de circulación. Desde CEA hemos apoyado esta iniciativa, y en su momento solicitamos que las multas por exceso de velocidad detectados por radar se destinaran íntegramente a Seguridad Vial como ocurre ya en Francia.

Sin embargo, intuimos serias dificultades para llevar a cabo esta iniciativa, ya que dada la precaria situación económica de muchos Ayuntamientos, dudamos que vayan a renunciar a unos ingresos que suponen una partida muy considerable de sus presupuestos, sobre todo las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, o Bilbao.

Pero, ¿cuál sería el coste real de las sanciones?

En CEA hemos comprobado que aplicar el 50% de descuento por pronto pago supone es engañar al automovilista, ya que la cuantía de las sanciones no se van a ver reducidas en todos los casos, y lo que es más grave, las que si se reducen, son infracciones que pueden generar un peligro directo para la seguridad vial.

Un ejemplo claro de ello es la infracción de conducir haciendo uso del teléfono móvil. Actualmente, esta infracción supone un coste de 105 € por pronto pago, mientras que si la reforma se lleva a cabo puede costar entre 100 o 130 € (el importe se ve aumentado). Esta infracción, aún siendo grave, no tiene un efecto directo en contra de la seguridad vial.

Sin embargo, realizar un adelantamiento con peligro para los que circulan en sentido contrario obligándoles a maniobrar bruscamente, tiene un efecto directo sobre la siniestralidad vial y está sancionado con 210 € por pronto pago, se quedaría en 100 o 130 €. Es decir, el mismo importe para sanciones que tienen distinta incidencia en la seguridad vial.
IMPORTE MULTAS ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA
SITUACIÓN ACTUAL TRAS LA REFORMA
Uso del móvil: art.18.2 – Infracción grave 150 € -30%= 105 € 200 € + 30% (peligrosidad)=
260 € -50%= 130 €
No respetar luz roja semáforo: art. 146 – Infracción grave 150 € -30%= 105 € 200 € + 30% (peligrosidad)=
260 € -50%= 130 €
Circular a 91km/h con límite 50km/h: (art. 48 / 52) 380 € -30%= 266 €
Infracción muy grave + suspensión del permiso 500 € + 30% (peligrosidad)= 650 € -50%= 325 €
Sin suspensión de permiso porque es grave
Circular a 189 km/con límite 120 km/h (art. 48 / 52) Infracción grave 300 € -30%= 210 € 500 € + 30% (peligrosidad)
650 € -50%= 325 €
Adelantamiento con peligro art.84 -Infracción grave 300 € -30%= 210 € 200 € + 30% (peligrosidad) 260 € -50%= 130 €
Conducir de forma temeraria art. 3 – Infracción muy grave 600 € -30%= 420 € 500 € + 30% (peligrosidad) 650 € -50%= 325 €
Estos son sólo algunos ejemplos de cómo las sanciones aumentan pese a la reducción acordada en el Congreso de los Diputados, por lo que si deseas ampliar más información desde CEA resolveremos todas tus dudas.

Y recuerda, que todas las semanas seguiremos informando sobre el anteproyecto de reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que se tramita actualmente en el Congreso de los Diputados, dada la importancia que tiene para la defensa de los derechos y garantías de todos los conductores, si esta reforma ve la luz tal como viene planteada por el Gobierno