EL ESTACIONAMIENTO

No se pueden dar consejos sobre la forma más segura de aparcar una autocaravana en España sin abordar primero el problema legal de las normas que regulan esta actividad.

Desafortunadamente, en este país en el que todavía tenemos que soportar ramalazos caciquiles propios del pasado, en muchos ayuntamientos que conocen la norma y si la conocen se la saltan a la torera, los ediles y los agentes a sus órdenes, imponen su autoridad de forma arbitraria sin importarles el daño que hacen a los usuarios y a las economías de los pueblos y ciudades donde esta actitud es más frecuente.

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Veamos que dice el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 diciembre:

DEFINICIÓN DE UNA AUTOCARAVANA “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente”

En cuanto al aparcamiento, la ordenanza establece el estacionamiento en vías urbanas de acuerdo a las limitaciones de tiempo, prohibición, entorpecimiento de la circulación, etc; es decir, los permisos y limitaciones generales que rigen en cada ciudad para los vehículos a motor.

En este sentido, la norma de Tráfico queda muy clara:

“las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”

Y entre otras cosas añade por si alguien lo duda:

La Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de limitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo,, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo Y LA AUTOCARAVANA NO ES UNA EXCEPCIÓN, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”,

Creo que basta con estos párrafos, extracto de la norma, para que su exhibición ante la autoridad, que no duda en desalojarnos de un aparcamiento a las cuatro de la mañana, sintiese bochorno al comprobar su ignorancia, o lo que es peor, su prepotencia y abuso de autoridad.

Más en la próxima entrega

Paco Costas