En muchos países de Europa, lo primero que han hecho es equiparar las autocaravanas a cualquier otro tipo de vehículo de pasajeros.

De hecho, existe una Directiva marco Europea de obligado cumplimiento por los países miembros.

Esta normativa de la Comunidad Europea sobre circulación y estacionamiento de vehículos… obliga a los países de los Estados miembros, a facilitar la circulación y estacionamiento de los vehículos, en sus municipios o núcleos urbanos, de igual o inferior peso de 3.500 Kg. con categoría de turismos.

En el caso de tener que limitar por situación de volumen o longitud está obligados a señalizar en el ingreso de sus núcleos, la ruta alternativa así como los aparcamientos.

Aquí, en principio, y aunque las ITV no lo tengan muy claro, ya que en el momento de hacer la homologación a veces se homologa como furgón, al menos ya existe la definición de autocaravana, y está equiparada a cualquier otro tipo de vehículo para transportar personas.

Lo segundo que han hecho, ha sido legislar que es aparcar y que es acampar:

APARCAR.

Se considera que una autocaravana está aparcada cuando:

1. Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).
2. No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas, (atención, una ventana abierta equivale a acampar), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3. No se ha producido ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o sea, que no se ha hecho el guarro y se ha vaciado el depósito de aguas grises o negras.

Si se cumplen estas premisas, según la ley en Italia y en Francia… LA AUTOCARAVANA está APARCADA, si se incumple alguna de ellas, está ACAMPADA.

FUENTE: La Paca ORG.